La Fundación Barcelona Olímpica queda integrada dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 (en adelante LSCP).
Según lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos tramitados por las entidades locales, en este caso el Ajuntament de Barcelona, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente, y esta legislación, en el caso de Catalunya, ha venido estableciendo el catalán como lengua de uso normal, preferente y lengua propia de las administraciones públicas y del Ajuntament de Barcelona, en particular y así lo disponen los siguientes artículos:
– El artículo 6 de la Llei orgànica 6/2006, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya.
– El artículo 5 de la Llei 7/1983, de 18 d’abril, de normalització lingüística de Catalunya.
– El artículo 4 de la Llei 22/1998, de 30 de desembre, de la Carta municipal de Barcelona.
En este mismo sentido, el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aclara que no será precisa la traducción cuando el expediente en cuestión no tenga efectos más allá del territorio de Catalunya y en este caso, pese a que su concurrencia está abierta a cualquier Estado que forme parte de la Unión Europea, el contrato de reforma que está en licitación surte efectos en el territorio de Catalunya, concretamente en la ciudad de Barcelona, donde el catalán és cooficial junto al castellano y, por tanto, no será precisa su traducción.